sábado, 12 de abril de 2014

¿Qué efectos produce una carta notarial dejada bajo puerta? Supuestos varios...

Sr. Notario
Hace unos días envié una carta notarial, la cual fue dejada bajo puerta. La notaría me indicó que cuando se apersonaron a dejarla no había nadie en el lugar. ¿Qué efecto tiene una carta así enviada?
Estefany Revilla V.

Las cartas notariales no son redactadas en las notarías, sino por el remitente; siendo así, el notario no asume responsabilidad por su contenido, ni da fe de la existencia de los actos jurídicos o hechos que se manifiesten en las mismas. Lo que el notario verificará en todo caso, es que mediante la carta no se cometa delito flagrante a través de la palabra.

El notario mas bien da fe del diligenciamiento de la carta a la dirección señalada y de las ocurrencias que se produzcan. Así, existen varias posibilidades de las cuales el notario dejará constancia: a) Si fue recibida por el propio destinatario; b) Si fue recibida por persona distinta, identificándola y estableciendo el vínculo con el destinatario, de ser posible; c) Si, al no haber nadie, se dejó bajo puerta; d) Si no se pudo dejar la carta por ser la dirección inexacta o estar incompleta; p.e. que se trate de un edificio y falte el número de apartamento.

Hay que  mencionar en cuanto a los efectos jurídicos, que se tendrá por recibida la carta, si esta es entregada en el domicilio al propio destinatario, a persona distinta, o incluso dejada bajo puerta; el efecto jurídico es exactamente el mismo.

De otro lado, el hecho de que durante la diligencia se indique que la persona "ya no vive allí", no debe impedir dejar la carta, pues para tal efecto el artículo 40 del código civil define si se tiene por bien dejada la carta o no.

Sin perjuicio de todo lo indicado, no debe perderse de vista que habrá ocasiones en que debido a situaciones de peligro real o agresión física, existirá imposibilidad material de entregar la carta, en cuyo caso la notaría carece de responsabilidad.
Recomendamos leer el D. Leg. 1049 en sus artículos 100 y ss.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

domingo, 6 de abril de 2014

¿Es necesario inscribir el contrato de arrendamiento en la Sunarp? ¿A quién favorece la inscripción?

Señor Notario
Voy a arrendar mi tienda y tengo cierto temor de si el inquilino cumplirá los términos del contrato. ¿ayuda en algo que inscriba el contrato en registros públicos?
Claudia Cangalaya
DNI N°43945740

Estimada lectora, es preocupación de todo arrendador si su inquilino cumplirá por ejemplo, el plazo del contrato y dejará el inmueble al vencimiento, o, si hará modificaciones no autorizadas al predio que puedan devaluarlo, o que pague puntualmente la renta.

Estos aspectos forman parte de todo contrato de arrendamiento, el cual puede formalizarse: a) Certificando las firmas notarialmente en el documento respectivo, o, b) Elevando a escritura pública la minuta correspondiente; en este último caso es factible inscribir el arrendamiento en la Sunarp.
Sin embargo, la inscripción no coadyuva en nada al cumplimiento de los términos contractuales; la partes deben cumplirlas simplemente porque lo han suscrito.

La razón de inscribir el arrendamiento está en "oponer" a los demás los efectos jurídicos del contrato. Ejemplo: Quien alquila un bien por 10 años busca que se respete su calidad de inquilino por todos, incluso por quien compra el bien durante la vigencia del contrato, lo cual es posible, debiendo dicho comprador respetar los 10 años del plazo si así consta inscrito. Si por el contrario, el contrato no estuviera inscrito, el nuevo propietario podría desalojar al inquilino desconociendo su calidad de tal en tanto no estuvo publicitado en la partida registral.

Léase los artículos 1708 y 1709 del código civil, según los cuales, si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido, en cuyo caso empero el arrendador responderá por los daños y perjuicios irrogados al inquilino. En cada caso tendrá que evaluarse si se opta por la inscripción o no.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima