viernes, 1 de marzo de 2013

Transformación de Asociación en S.A.


Sr. Notario
Soy miembro de una asociación y dentro de ella nos hemos planteado transformarla en sociedad anónima. ¿Es eso posible?
Christian Jáuregui
DNI No. 41434965

Estimado lector, en realidad no existe ninguna prohibición normativa expresa que impida dicha transformación. Lo que sucede es que a primera vista, dicho acto sería imposible, en razón a que el patrimonio de la asociación no puede destinarse a los asociados; siendo así, el capital inicial de la sociedad - es decir, los aportes de los socios-, no podrá estar constituido por el haber resultante del patrimonio de la asociación.
Empero, si no se incurre en esta modalidad, es decir, si se destinan los fondos de la asociación a la entidad prevista en los estatutos o aquella con fines análogos de ser el caso, y se efectúan nuevos aportes por parte de los socios -antes asociados-, sí procede la transformación de la persona jurídica no lucrativa a una de carácter lucrativo.
Téngase en cuenta que con la transformación no cambia la personalidad jurídica, por lo tanto aún cuando adopta un nuevo ropaje jurídico, se trata del mismo ente. Ejemplos de dicha transformación los encontramos en el campo educativo, deportivo, entre otros. Recomendamos leer las resoluciones 196-2005-SUNARP-TR-T, 147-2004-SUNARP-TR-T y 633-2004-SUNARP-TR-L expedidas por el Tribunal Registral de la Sunarp.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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